Nuestra compañera María Bas, nos deja este post sobre mobbing o acoso laboral:
El concepto de acoso laboral fue introducido por Heinz Leymann alrededor de los años 80; en los países nórdicos, más específicamente. Anteriormente, el acoso era considerado un problema individual, que ocurría a personas que no eran capaces de hacer frente a la situación y no tanto como un tema social. Además, suponía una molestia por parte de los directivos, jefes o superiores, por lo que dejaban correr este tipo de problemas y la sociedad lo mantenía al margen.
Hay varios términos para denominar este tipo de acoso: Se le puede llamar mobbing, acoso laboral, bullying, harassment... Además de existir varias definiciones para este concepto. La definición que dio Leyman fue: “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
Además, podemos diferenciar entre dos tipos de “mobbing” dentro de una organización:
• Mobbing horizontal: Es el acoso que tiene lugar entre personas de igual nivel jerárquico, es decir, entre iguales.
• Mobbing vertical: Este tipo de acoso se da de superiores a subordinados (descendiente) o viceversa (ascendiente).
Como es fácil de imaginar, este problema tiene repercusiones negativas a nivel individual como síntomas de ansiedad, sentimientos de fracaso, impotencia, baja autoestima, problemas en la atención y concentración…, a nivel social (en las relaciones interpersonales y en la vida cotidiana) y a nivel laboral y de la organización, ya que la persona estará desmotivada y esto afectará a su rendimiento e incluso puede acabar abandonando la organización.
¿Cómo podemos reconocerlo? Pueden ser más pero esta 10 situaciones no dejan lugar a la duda:
- Dejar a la persona sin nada que hacer o asignarle tareas sin valor como excusa para achacarle después de falta de rendimiento.
- Agobiar y sobrecargar de trabajo a una persona de manera sistemática o reducir los plazos de entrega para abocarla al fracaso.
- Amplificar de manera injustificada errores pequeños o insignificantes.
- Socavar la confianza del trabajador criticando sistemáticamente y de manera destructiva su trabajo o menospreciando lo que hace.
- Inducir al trabajador a cometer errores, por ejemplo, modificando las tareas a realizar o sus responsabilidades sin decirle nada.
- Destruir la reputación personal o profesional de una persona por medio de calumnias.
- Aislar al trabajador reduciendo sus posibilidades de expresarse o comunicarse con superiores y el resto de compañeros.
- Interrumpirle continuamente impidiendo que se exprese.
- Atacar sus convicciones o su vida privada.
- Amenazar, gritar e insultar.
En el Código Penal de España, el acoso laboral está contemplado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. A estas alturas, el problema es reconocido en muchos países . Se trata, por tanto, de un problema de una enorme importancia que se debe de tener en cuenta y al que tanto las grandes entidades cómo las más pequeñas comienzan a hacer frente.
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Tags: acoso laboral, mobbing